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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/158
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
158

Artículo 158 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una concesión es como un permiso que el gobierno te da para usar un bien público. Para que sea válido, ese permiso debe darse por escrito en un documento oficial que se llama "título de concesión". En ese documento deben venir claros tres datos: qué es exactamente lo que te permiten hacer, qué tipo de permiso es y hasta dónde llega tu derecho de usarlo.

Texto oficial

Artículo 158. Las concesiones se otorgarán por escrito, mediante título de concesión, en el que se incluirán el objeto, tipo y alcance de las mismas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 54) ↗

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