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Artículo 159 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría (el encargado de la dependencia de gobierno) tiene la autoridad para dar permisos de agua a nivel estatal, cambiarlos, terminarlos antes de tiempo o quitarlos. Si quiere hacer cambios, terminar o quitar un permiso, solo puede hacerlo por razones muy específicas que ya están en la ley o por el bien de la comunidad. Antes de tomar esa decisión, debe darle oportunidad a la persona o empresa dueña del permiso de que presente pruebas y diga lo que quiera para defenderse, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos.

Texto oficial

Artículo 159. El titular de la Secretaría cuenta con facultad para otorgar las concesiones de jurisdicción estatal, modificarlas, darlas por terminadas anticipadamente o revocarlas. Las modificaciones, terminación anticipada o revocación de las concesiones, deberán sustentarse en las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 55 causales previstas en la Ley y en razones de interés público, previo desahogo de la garantía de audiencia que se conceda al concesionario para que rinda pruebas y alegue lo que a su derecho convenga conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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