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Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
160

Artículo 160 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 160 dice que el jefe de la Secretaría (el secretario o secretaria del gobierno estatal) tiene varias responsabilidades sobre las concesiones, que son permisos para que una empresa o persona use o explote algo público. Entre sus tareas están: mandar hacer estudios para decidir si se necesita y conviene dar el permiso, autorizar y lanzar el concurso público, firmar los documentos oficiales de la concesión, supervisar cómo se está llevando a cabo, y modificar sus condiciones si es necesario. También puede terminar o revocar la concesión antes de tiempo por razones de ley, rescatar el proyecto si ya no sirve, y vigilar que el concesionario (quien recibió el permiso) cumpla con todo. Además, el secretario puede pasarle estas funciones a otra persona, menos aquellas que por ley solo él puede hacer.

Texto oficial

Artículo 160. En las concesiones que sean de competencia estatal, corresponderá al titular de la Secretaría: I. Ordenar los estudios técnicos y/o de factibilidad para determinar la necesidad pública y/o la conveniencia de su otorgamiento. II. Autorizar las bases del concurso público. III. Emitir la convocatoria respectiva. IV. Firmar el título de concesión y los documentos oficiales en los que conste su modificación, terminación y/o revocación. V. Supervisar la ejecución de las concesiones, en sus aspectos físico, financiero, administrativo y operacional. VI. Modificar las condiciones de la concesión en los términos previstos por el presente Reglamento. VII. Determinar la terminación anticipada o revocación de las concesiones por las causas previstas en la Ley, el presente Reglamento y el título de concesión respectivo. VIII. Iniciar y conducir el procedimiento de rescate de la concesión que haya sido terminada anticipadamente o revocada, atendiendo a las causas de utilidad pública previstas en la Ley y en el título de concesión respectivo. IX. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario. X. Cancelar el concurso público por causas de interés público, caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando se extinga la necesidad pública que le dio origen. XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. El titular de la Secretaría podrá delegar el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo, con excepción de aquéllas que por disposición legal le sean de competencia exclusiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 55) ↗

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