Artículo 160 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 160 dice que el jefe de la Secretaría (el secretario o secretaria del gobierno estatal) tiene varias responsabilidades sobre las concesiones, que son permisos para que una empresa o persona use o explote algo público. Entre sus tareas están: mandar hacer estudios para decidir si se necesita y conviene dar el permiso, autorizar y lanzar el concurso público, firmar los documentos oficiales de la concesión, supervisar cómo se está llevando a cabo, y modificar sus condiciones si es necesario. También puede terminar o revocar la concesión antes de tiempo por razones de ley, rescatar el proyecto si ya no sirve, y vigilar que el concesionario (quien recibió el permiso) cumpla con todo. Además, el secretario puede pasarle estas funciones a otra persona, menos aquellas que por ley solo él puede hacer.
Texto oficial
Artículo 160. En las concesiones que sean de competencia estatal, corresponderá al titular de la Secretaría: I. Ordenar los estudios técnicos y/o de factibilidad para determinar la necesidad pública y/o la conveniencia de su otorgamiento. II. Autorizar las bases del concurso público. III. Emitir la convocatoria respectiva. IV. Firmar el título de concesión y los documentos oficiales en los que conste su modificación, terminación y/o revocación. V. Supervisar la ejecución de las concesiones, en sus aspectos físico, financiero, administrativo y operacional. VI. Modificar las condiciones de la concesión en los términos previstos por el presente Reglamento. VII. Determinar la terminación anticipada o revocación de las concesiones por las causas previstas en la Ley, el presente Reglamento y el título de concesión respectivo. VIII. Iniciar y conducir el procedimiento de rescate de la concesión que haya sido terminada anticipadamente o revocada, atendiendo a las causas de utilidad pública previstas en la Ley y en el título de concesión respectivo. IX. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario. X. Cancelar el concurso público por causas de interés público, caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando se extinga la necesidad pública que le dio origen. XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. El titular de la Secretaría podrá delegar el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo, con excepción de aquéllas que por disposición legal le sean de competencia exclusiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.