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Artículo 161 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 161 dice que hay personas que no pueden participar en concursos públicos ni recibir concesiones de agua en el Estado de México. Estas personas son: 1. Si un funcionario público que participa en el proceso tiene interés personal, familiar o de negocios, o si él, su esposa, sus hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos o cuñados (hasta el cuarto grado de parentesco) pudieran beneficiarse, o si el funcionario tiene relaciones profesionales o de negocios con alguien, o si fue socio de alguna empresa en los últimos dos años. 2. Personas que hayan sido condenadas en los últimos tres años por incumplir contratos con el gobierno federal, estatal o municipal. 3. Personas a las que les hayan cancelado una concesión o contrato por su culpa en los últimos tres años. 4. Personas que estén en mora (atrasadas) con sus pagos o deberes en contratos gubernamentales. 5. Personas que estén en el "Registro de empresas y personas físicas objetadas" de la Secretaría de la Contraloría (una lista de malos proveedores). 6. Personas que contraten servicios relacionados con la concesión si se descubre que parte del dinero pagado al proveedor termina en manos de funcionarios públicos, aunque esos funcionarios no estén directamente en el proceso. 7. Personas declaradas en quiebra o concurso mercantil. 8. Otras personas que la ley diga que no pueden participar. En pocas palabras: si tienes deudas con el gobierno, te han penalizado antes, estás en quiebra o tienes un conflicto de intereses con servidores públicos, no puedes andar en estos concursos.

Texto oficial

Artículo 161. Estarán impedidos para participar en los concursos públicos, así como para ser adjudicatarios de concesiones reguladas por la Ley y el presente Reglamento, las personas siguientes: I. Aquellas en las que algún servidor público, que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, o bien, de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del concurso público de que se trate. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 56 II. Las personas que hayan sido condenadas, mediante sentencia firme dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, por delitos derivados del incumplimiento de una concesión otorgada o contrato celebrado, según sea el caso, con dependencias federales, estatales o municipales. III. Aquellas que por causas imputables a ellas mismas, les hubiere sido revocada una concesión o rescindido administrativamente un contrato, dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, por parte de autoridades federales, estatales o municipales. IV. Las que se encuentren en situación de mora en el cumplimiento de sus obligaciones en concesiones otorgadas o contratos celebrados con dependencias federales, estatales o municipales. V. Las que se encuentren en el Registro de empresas y personas físicas objetadas de la Secretaría de la Contraloría. VI. Las que contraten servicios de cualquier naturaleza, vinculados con el objeto de la concesión, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban, tengan o no relación con la contratación. VII. Las que hayan sido declaradas en quiebra o concurso mercantil. VIII. Las demás impedidas por disposición de Ley. Sección Primera De la Convocatoria y Bases del Concurso Público

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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