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Artículo 162 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se decide si es buena idea que el gobierno dé una concesión (un permiso especial) a una empresa o persona para que construya o cuide obras de agua, como presas o canales, o para que preste algún servicio relacionado. Antes de empezar el proceso, la autoridad que da el permiso (como la Secretaría o el municipio) tiene que hacer estudios para ver si es posible y conveniente. Los estudios deben checar cosas como: si el proyecto funciona técnicamente, si es legal y financieramente viable, qué terrenos o derechos se necesitan, qué permisos se requieren, cómo afecta al medio ambiente y a las comunidades, si beneficia a la sociedad, y cuánto dinero se necesita invertir, tanto del gobierno como de particulares.

Texto oficial

Artículo 162. La conveniencia del otorgamiento de una concesión para la prestación de un servicio, o bien la construcción, operación, mantenimiento o conservación de obras hidráulicas, o bien la imposibilidad de la autoridad concedente para llevarlas a cabo, será determinada por la Secretaría o por la autoridad municipal, en su caso, previo al inicio del procedimiento respectivo. Para tal efecto, la autoridad convocante llevará a cabo los estudios o análisis correspondientes, que contendrán, entre otros, los aspectos siguientes: I. Descripción y viabilidad técnica. II. Viabilidad jurídica, económica y financiera. III. Inmuebles, bienes y derechos involucrados. IV. Autorizaciones, licencias y/o permisos que, en su caso, resulten necesarios. V. Impacto ambiental y, en su caso, afectación de áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto así como su viabilidad en estos aspectos. Este primer análisis será distinto al de la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 57 VI. Rentabilidad social. VII. Estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto de recursos públicos, como de particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.