Artículo 146 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un fraccionamiento o desarrollo obtiene agua de un pozo o fuente ya existente que pertenece a un grupo de vecinos o usuarios organizados, el constructor debe pedir dos opiniones técnicas: una al municipio y otra a la Comisión del Agua. Para eso, tiene que entregar varios documentos, como un permiso vigente de la CONAGUA que demuestre que tienen derecho a usar esa agua y que alcanza para todas las casas del proyecto. También debe incluir un estudio de cuánta agua hay y cuánta se necesita, los últimos recibos de pago de derechos del agua de los últimos cuatro trimestres, y un análisis de calidad del agua hecho por un laboratorio oficial con menos de seis meses. Además, si el pozo no tiene medidor, debe presentar un aforo (medición de cuánta agua puede dar). Al final, el municipio y la Comisión pueden ir a inspeccionar el lugar para dar su visto bueno.
Texto oficial
Artículo 146. En el caso de que la fuente de abastecimiento para la prestación de los servicios corresponda a grupos organizados de usuarios y las características técnicas y situación legal de dicha fuente de abastecimiento hagan viable la prestación de los servicios, el desarrollador o constructor deberá obtener las opiniones técnicas del municipio y de la Comisión, debiendo para ello cumplir lo previsto en el Reglamento y acompañar a su solicitud, además, copia de la documentación siguiente: I. La expedida por la CONAGUA en la que conste la vigencia de los derechos sobre las aguas en dicho aprovechamiento así como el volumen suficiente para satisfacer la eventual demanda del proyecto a desarrollar y la autorización para el uso respectivo. II. Análisis de la oferta–demanda de la fuente de abastecimiento, especificando la zona a la que presta el servicio. III. Reportes de lecturas de medidor 10-A de la fuente de abastecimiento, presentados ante la CONAGUA para el pago de derechos de los últimos cuatro trimestres. IV. En su caso, aforo del pozo o documentación reciente que proporcione evidencia suficiente sobre la capacidad de producción del mismo. V. Análisis de calidad del agua potable bajo la NOM aplicable, emitido por un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, con antigüedad máxima de seis meses. Respecto de la fracción IV, corresponderá a la autoridad municipal realizar una visita de inspección, además la Comisión podrá realizar también dicha visita, a efecto de emitir su opinión técnica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 52
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.