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Artículo 145 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un pozo o una fuente de agua en tu terreno que ya esté autorizada por la CONAGUA (la Comisión Nacional del Agua), antes de construir debes pedirle al municipio que te dé el visto bueno (factibilidad) y también pedir la opinión técnica de la Comisión del Agua estatal. Para eso, necesitas entregar copias de estos documentos: 1) la autorización de la CONAGUA que diga que sigues teniendo derecho a usar esa agua, que hay suficiente para tu proyecto y el uso que le darás; 2) si vas a hacer un pozo nuevo o cambiar el volumen de agua a uno ya existente, debes seguir las normas oficiales mexicanas; 3) un aforo del pozo (medición de cuánta agua produce) o un papel reciente que demuestre su capacidad; y 4) un análisis de calidad del agua potable, hecho por un laboratorio autorizado, con menos de seis meses de antigüedad. El municipio y la Comisión pueden ir a inspeccionar el pozo para dar su opinión.

Texto oficial

Artículo 145. En el caso de que los desarrolladores, constructores o propietarios cuenten con una fuente de abastecimiento en la zona del predio donde se realizará la obra, que tenga como origen una autorización emitida por la CONAGUA, deberán solicitar al municipio la factibilidad y a la Comisión Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 51 su opinión técnica, para lo cual deberán cumplir lo previsto en el presente Reglamento y acompañar, además, copia de la documentación siguiente: I. La expedida por la CONAGUA en la que conste la vigencia de los derechos sobre las aguas en dicho aprovechamiento, así como el volumen suficiente para satisfacer la eventual demanda del proyecto a desarrollar y la autorización para el uso respectivo. En todos los casos de desarrollos habitacionales los derechos deberán ser cedidos a la autoridad municipal en el momento de la entrega-recepción de la obra una vez terminada. II. En su caso, la autorización de la CONAGUA para perforar un nuevo pozo profundo en la zona del desarrollo, o bien para la relocalización de volúmenes a un pozo existente, debiendo observarse en todo momento lo dispuesto por las NOM´s y las normas técnicas estatales aplicables. III. En su caso, aforo del pozo o documentación reciente que proporcione evidencia suficiente sobre la capacidad de producción del mismo. IV. En su caso, análisis de calidad del agua potable bajo la NOM aplicable, emitido por un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, con antigüedad máxima de seis meses. Respecto de la fracción III, corresponderá a la autoridad municipal realizar una visita de inspección, además la Comisión podrá realizar también dicha visita, a efecto de emitir su opinión técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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