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Artículo 144 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el municipio o la empresa que maneja el agua no tiene pozos ni tuberías propias para dar el servicio, y la Comisión [la autoridad estatal del agua] sí puede hacerlo, entonces el municipio debe autorizar que sea la Comisión quien dé el permiso de conexión y, si aplica, preste el servicio en esa zona. Para eso, se firma un convenio y la Comisión se hace cargo de las funciones que normalmente le tocan al municipio. En ese caso, los constructores, dueños o desarrolladores deben entregarle a la Comisión copias de estos documentos: el que comprueba que son dueños del terreno, el acta constitutiva de la empresa si es una compañía, su identificación oficial, y si alguien los representa legalmente, el papel que lo acredite. También necesitan un permiso por escrito del municipio donde se expliquen los detalles técnicos, administrativos y legales para aceptar la obra de toma de agua o descarga de drenaje, con sus derechos y obligaciones. La cantidad de agua que se va a acordar la decide la Comisión, con base en los planos y cálculos que entregue el desarrollador, tomando en cuenta el número y tipo de casas, los espacios públicos, las tiendas y servicios, y las condiciones del lugar. Por último, el inversionista tiene que firmar un convenio para pagar los derechos que marca el Código Financiero.

Texto oficial

Artículo 144. Cuando el municipio o el organismo operador no cuenten con una fuente de abastecimiento propia y/o las obras hidráulicas adecuadas para prestar los servicios y la Comisión tenga la posibilidad física y operativa para hacerlo, el municipio o municipios involucrados emitirán la autorización correspondiente para que sea la Comisión quien otorgue las factibilidades y, en su caso, preste los servicios en la zona de que se trate, mediante la suscripción del Convenio respectivo, quedando a cargo de la Comisión el ejercicio de las facultades que la Ley y el presente Reglamento otorgan a los municipios y/o a los organismos operadores. En este supuesto, los desarrolladores, constructores o propietarios, adicionalmente, presentarán a la Comisión, copia de la documentación siguiente: I. La que acredite la propiedad del inmueble. II. En su caso acta constitutiva de la persona jurídica colectiva. III. Identificación oficial del solicitante. IV. En su caso, la que acredite la representación legal del solicitante. V. Anuencia por escrito de la autoridad municipal, en la que se establezcan los términos técnicos, administrativos y legales necesarios para la aceptación de la obra de toma para el suministro de agua en bloque y/o descarga de aguas servidas en el momento oportuno, con los derechos y obligaciones correspondientes. El volumen a convenir será determinado por la Comisión, tomando en consideración las memorias descriptivas y de cálculo presentadas por el desarrollador, el número y tipología de las viviendas, lo correspondiente al equipamiento urbano y las áreas comerciales y de servicios así como las condiciones particulares del entorno. El inversionista deberá suscribir Convenio por el pago de los derechos previstos al efecto en el Código Financiero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.