Artículo 143 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un municipio o la empresa que maneja el agua tiene su propia fuente de agua (como un pozo o un río), y esa fuente está autorizada por la CONAGUA (la autoridad federal del agua), entonces pueden dar el permiso para conectar nuevos desarrollos al servicio. Pero para que ese permiso sea válido, el municipio debe comprobar que tiene derechos legales sobre esa agua, mostrando documentos como: el título que acredita que es dueño del agua, un estudio que compare cuánta agua se necesita contra cuánta hay, los reportes de los medidores de los últimos cuatro trimestres, un estudio de cuánta agua puede producir la fuente, y un análisis de calidad del agua hecho por un laboratorio oficial. Además, tanto el permiso del municipio como el dictamen de la Comisión deben resolverse en máximo 30 días hábiles desde que se pide.
Texto oficial
Artículo 143. Cuando el municipio y/o el organismo operador cuenten con una fuente de abastecimiento propia, debidamente autorizada por la CONAGUA, cuyas características técnicas y situación legal hagan viable la prestación de los servicios otorgarán la factibilidad respectiva. En este supuesto, para que la Comisión emita el dictamen de congruencia respectivo, la autoridad municipal correspondiente deberá acompañar a su factibilidad, copia de la documentación siguiente: I. Aquella que acredite la titularidad y vigencia de los derechos de aguas nacionales a nombre de la autoridad municipal. Para desarrollos de diez a sesenta viviendas, solo documentación de la fuente de abastecimiento y para mayores de sesenta viviendas de todas las fuentes aprovechadas en el municipio. II. Análisis de la oferta-demanda de la fuente de abastecimiento o de todo el municipio, según corresponda, especificando la zona a la que presta el servicio la autoridad municipal, los grupos organizados de usuarios o bien otros prestadores de los servicios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 50 III. Reportes de lecturas de medidor 10-A de las fuentes de abastecimiento municipales, presentados ante la CONAGUA para el pago de derechos de los últimos cuatro trimestres. IV. Estudio de desarrollo y aforo de las fuentes de abastecimiento o documentación reciente que proporcione evidencia suficiente sobre la capacidad de producción, para lo cual, la Comisión podrá realizar visitas de inspección. V. Análisis de calidad del agua potable de acuerdo con la NOM correspondiente, emitido por un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, con antigüedad máxima de seis meses. Las factibilidades de la autoridad municipal y los dictámenes de congruencia de la Comisión, se emitirán en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.