Artículo 142 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno municipal decide si hay suficiente agua para un nuevo fraccionamiento o desarrollo. Para eso, revisa cuánta agua se necesita al día, tomando en cuenta el número de casas, comercios, fábricas y las condiciones del lugar. También considera el mínimo de agua que la Comisión de Agua dice que debe garantizarse. Todo esto es para asegurar que no falte el servicio cuando la gente ya viva o trabaje ahí.
Texto oficial
Artículo 142. La suficiencia o no del volumen para asegurar la prestación del servicio de agua potable a los desarrollos será determinada por la autoridad municipal, para lo cual deberá tomar en cuenta el gasto medio diario determinado por la Comisión como valor mínimo a garantizar y en su caso, el número y tipo de viviendas a construir, equipamiento urbano, tipo y tamaño de áreas comerciales, de servicios y/o industriales así como las condiciones particulares del entorno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.