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Artículo 81 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o servicio que produce aguas sucias (aguas residuales), el sistema que uses para limpiar esas aguas debe cumplir con las reglas oficiales mexicanas (NOM's) y las normas técnicas de tu estado. Antes de instalarlo, necesitas que la autoridad del agua (como la Comisión del Agua del Estado de México) lo apruebe, junto con las obras para manejar y desechar los residuos que queden. Para pedir esa aprobación, debes llenar una solicitud con tus datos, tu actividad económica, la ubicación del predio y el tipo de sistema de limpieza que usarás, además de entregar los documentos que comprueben tu información. Todo el trámite sigue las mismas reglas que se usan para pedir un permiso normal. La autoridad también puede visitar tu negocio cuando quiera para verificar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 81. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales de uso industrial o de servicios deberán ajustarse a las NOM´s y, en su caso, a las normas técnicas estatales aplicables. Dichos sistemas deberán ser previamente aprobados por la autoridad competente así como las obras y/o instalaciones necesarias para el manejo y disposición final de los productos resultantes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 36 Los interesados en obtener de la Comisión la aprobación de sus sistemas de tratamiento de aguas residuales presentarán la solicitud correspondiente, siguiéndose el procedimiento previsto para la solicitud de permisos. La solicitud deberá contener al menos: I. Nombre y firma del solicitante y/o de su representante legal. II. Domicilio del solicitante y/o de su representante legal, así como el señalamiento de una dirección válida dentro del Estado y una de correo electrónico, para recibir notificaciones. III. Actividad económica del solicitante. IV. Ubicación del predio donde se realiza la actividad económica, en su caso. V. Tipo de sistema de tratamiento que utiliza. VI. Lugar y fecha. Los interesados acompañarán a su solicitud los documentos comprobatorios pertinentes. El procedimiento aplicable a esta solicitud se desahogará conforme a las reglas establecidas en el presente Reglamento para los permisos. La autoridad del agua podrá ordenar en todo momento, la realización de visitas de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.