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Artículo 82 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno estatal y municipal van a poner sistemas para captar y aprovechar el agua de lluvia, como jardineras o techos verdes, en los edificios donde atienden al público. Solo lo harán si el inmueble tiene espacio y condiciones para instalar, usar y darle mantenimiento a esos sistemas. En pocas palabras, quieren que los edificios públicos aprovechen el agua de lluvia, pero solo si es posible hacerlo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 82. Las dependencias estatales y municipales introducirán los sistemas de naturación y/o sistemas necesarios para la captación y aprovechamiento de agua pluvial en los inmuebles donde prestan el servicio público que tienen a su cargo, siempre y cuando las características físicas de los mismos sean aptas para ello y permitan su instalación, operación y mantenimiento. TÍTULO SEXTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y BIENES INHERENTES DE JURISDICCIÓN ESTATAL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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