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Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
83

Artículo 83 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se planeen, construyan, usen o mantengan obras de agua (como tuberías, canales, presas o plantas de tratamiento) que estén bajo el control del estado o del municipio, se deben seguir las Normas Oficiales Mexicanas (NOM's) y las reglas locales que haya emitido el gobierno estatal. También hay que cumplir con las normas de seguridad que establezca la Comisión Técnica. Esto aplica para todo: desde tomar el agua, almacenarla, llevarla por tuberías, distribuirla a las casas, hasta deshacerse de ella o tratarla para que no contamine.

Texto oficial

Artículo 83. En el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras hidráulicas para la captación, almacenamiento, conducción, distribución, descarga, tratamiento y alejamiento de las aguas de jurisdicción estatal y municipal, se sujetarán a las NOM’s y a las normas estatales expedidas para tal propósito así como aquéllas tendentes a garantizar la seguridad hidráulica de acuerdo con las normas que al efecto expida la Comisión Técnica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 36) ↗

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