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Artículo 83 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se planeen, construyan, usen o mantengan obras de agua (como tuberías, canales, presas o plantas de tratamiento) que estén bajo el control del estado o del municipio, se deben seguir las Normas Oficiales Mexicanas (NOM's) y las reglas locales que haya emitido el gobierno estatal. También hay que cumplir con las normas de seguridad que establezca la Comisión Técnica. Esto aplica para todo: desde tomar el agua, almacenarla, llevarla por tuberías, distribuirla a las casas, hasta deshacerse de ella o tratarla para que no contamine.

Texto oficial

Artículo 83. En el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras hidráulicas para la captación, almacenamiento, conducción, distribución, descarga, tratamiento y alejamiento de las aguas de jurisdicción estatal y municipal, se sujetarán a las NOM’s y a las normas estatales expedidas para tal propósito así como aquéllas tendentes a garantizar la seguridad hidráulica de acuerdo con las normas que al efecto expida la Comisión Técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.