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Artículo 84 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define quién es responsable de las obras de agua y drenaje según su tamaño y ubicación. El gobierno del estado se encarga de las obras grandes que abastecen a dos o más municipios. Por su parte, cada municipio es responsable de las obras que están solo dentro de su territorio y que usan para dar servicios como el agua potable a sus habitantes. En pocas palabras, si la obra solo sirve a un municipio, le toca a ese municipio; si sirve a varios, le toca al estado.

Texto oficial

Artículo 84. La infraestructura hidráulica de jurisdicción estatal comprende las obras hidráulicas requeridas para la prestación de los servicios de competencia de Estado y cuando éstas se encuentren ubicadas en el territorio de dos o más municipios. La infraestructura hidráulica municipal estará comprende las obras hidráulicas que se ubiquen dentro de su territorio, cuando no sean de jurisdicción estatal y que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos municipales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 37

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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