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Artículo 85 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, los municipios, los organismos que manejan el agua y los grupos de usuarios organizados tienen que hacer un inventario de todas las tuberías, canales y equipos de agua que usan. Ese inventario debe incluir dibujos o planos que marquen dónde están ubicados, el trazo de las calles, referencias del lugar, de qué material están hechos, sus medidas, cuánta agua pueden manejar y su potencia, además de otros datos útiles para operarlos y darles mantenimiento. Toda esa información se debe anotar en el Registro Público del Agua, y cada quien que da el servicio es responsable de mantenerla actualizada. La Comisión se encarga de operar y mantener la infraestructura hasta que se ponga un medidor para el suministro de agua en bloque; después de eso, el usuario ya es responsable de la operación y el cuidado de esa parte.

Texto oficial

Artículo 85. La Comisión, los municipios, organismos operadores y grupos organizados de usuarios, realizarán el inventario de su infraestructura hidráulica en planos que contengan al menos: I. Ubicación. II. Traza urbana. III. Referencias geográficas. IV. Material. V. Dimensiones. VI. Capacidades. VII. Potencia. VIII. Los demás datos técnicos pertinentes para su operación y mantenimiento. Esta información se inscribirá en el Registro Público del Agua y su actualización es responsabilidad de cada prestador del servicio. Es responsabilidad de la Comisión la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica hasta que se realice la ubicación del instrumento de medición para el servicio de suministro de agua en bloque, ocurrido lo cual, la operación y conservación de la infraestructura estará a cargo del usuario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.