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Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
86

Artículo 86 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se encarga de hacer obras relacionadas con el agua para los municipios, como tuberías o plantas de tratamiento. Cuando terminan esas obras, las entregan al municipio al que le toca. A partir de que las reciben oficialmente, el municipio es el responsable de administrarlas y darles mantenimiento. En otras palabras, la Comisión construye, pero el municipio se hace cargo después.

Texto oficial

Artículo 86. Las obras hidráulicas que construya la Comisión para la prestación de los servicios municipales serán entregadas al municipio correspondiente una vez concluidas. Quedará a cargo de este último su administración a partir del momento de la entrega formal de dichas obras.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 37) ↗

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