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Artículo 80 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas agua en tu casa, tienes que cumplir con estas reglas: debes seguir las indicaciones de la autoridad para cuidar el agua y usarla de manera eficiente. También tienes que mantener en buen estado las tuberías y llaves de tu hogar, arreglar cualquier fuga, y mantener tapadas y limpias tus cisternas o tinacos; si necesitas ayuda, puedes pedir asesoría a la compañía de agua. Además, si ves una fuga en la calle o alguien desperdiciando agua, avísale al servicio de agua, y debes pagar tu recibo a tiempo según lo que marque tu medidor o una tarifa fija. Por último, no puedes modificar las instalaciones de agua, y si no tienes medidor, pide que te pongan uno para que puedan medir tu consumo.

Texto oficial

Artículo 80. Además de las establecidas en la Ley, los usuarios tienen las obligaciones siguientes: I. Observar la regulación y lineamientos y que para el manejo sustentable del agua y su uso eficiente emita la autoridad competente. II. Mantener su infraestructura domiciliaria en buen estado de funcionamiento y reparar las fugas que esta presente. III. Mantener sus cisternas y tanques de almacenamiento de agua potable, permanentemente cubiertos y limpiarlos periódicamente, para lo cual podrán solicitar la asesoría del prestador del servicio. IV. Dar aviso al prestador del servicio sobre fugas que detecte en las redes de distribución y de cualquier evento del cual se tenga conocimiento, que implique un uso irracional e inmoderado de agua. V. Cumplir con las acciones que a su cargo prescriba el Programa de Fomento a la Cultura del Agua y otros programas que determine la autoridad del agua, para su uso racional y eficiente. VI. Descargar el agua residual al drenaje, alcantarillado o cuerpos receptores conforme a las disposiciones aplicables. VII. Utilizar los servicios que proporciona el prestador de los servicios, bajo las condiciones prescritas por la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas. VIII. Pagar en tiempo y forma el monto correspondiente a los servicios que recibe, de acuerdo con las tarifas autorizadas. En el caso del servicio de agua potable deberá tomarse en cuenta el consumo derivado de la lectura del medidor, a falta de este el cobro se hará considerando la tarifa fija establecida previamente. IX. Abstenerse de alterar la infraestructura hidráulica. X. Solicitar, en su caso, al prestador del servicio la instalación de un medidor en su toma domiciliaria, con acceso externo para su lectura y control. XI. Dar mantenimiento a su infraestructura domiciliaria y a las instalaciones con las que cuente para el almacenamiento de agua, observando las normas técnicas estatales aplicables. XII. Las demás que establezca el prestador del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.