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Artículo 79 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te suspendan o reduzcan el servicio de agua de tu casa, debes pedirlo por escrito al organismo que te cobra el recibo, explicando tus razones. Ellos tienen hasta diez días hábiles para darte una respuesta. Si te dicen que sí, ellos mismos deben hacer el corte en un máximo de cinco días hábiles. Ojo, tú como usuario no puedes, bajo ningún motivo, andar manipulando tuberías, medidores o llaves de paso para cortar el agua por tu cuenta. Eso está completamente prohibido.

Texto oficial

Artículo 79. La solicitud del usuario referente a que su servicio de agua potable sea restringido o suspendido deberá expresar los motivos que la justifican. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito al prestador del servicio, el cual resolverá en un término no mayor a diez días hábiles. De resolverse de manera favorable, el prestador del servicio realizará la restricción o suspensión en un plazo no mayor a cinco días hábiles. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá el usuario realizar alteración alguna a la infraestructura hidráulica o a su toma domiciliaria para restringir o suspender el abasto de agua potable al inmueble de que se trate. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 35 CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.