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Artículo 78 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como usuario del agua, tienes derecho a recibir apoyos de las autoridades para instalar medidores, dispositivos que ahorren agua, sistemas para tratar el agua antes de usarla, captar agua de lluvia o poner áreas verdes, siempre y cuando estés al corriente en tus pagos. También puedes participar en programas oficiales para usar el agua de manera más eficiente. Además, puedes proponer ideas a las autoridades para cuidar el agua y usarla de forma sostenible. Si crees que te están cobrando de más o por servicios que no recibes, tienes derecho a ir a reclamar y pedir aclaraciones. Por último, puedes pedir que te reduzcan o suspendan el servicio de agua potable si así lo necesitas.

Texto oficial

Artículo 78. Además de los previstos en la Ley, los usuarios tendrán derecho a: I. Ser beneficiarios de los programas y medidas que aprueben las autoridades del agua para la instalación de medidores, dispositivos de bajo consumo, sistemas de tratamiento previo, sistemas de naturación y/o, mecanismos para la captación de agua pluvial y otras similares. II. Participar en los programas que para el uso eficiente del agua apliquen las autoridades del agua correspondiente. III. Presentar propuestas a las autoridades del agua que contribuyan al fomento de la cultura del agua y su manejo sustentable. IV. Acudir ante la autoridad para hacer las aclaraciones pertinentes cuando considere que se le están haciendo cargos que no corresponden a su consumo, o por servicios que no recibe. V. Recibir los servicios a que se refiere la Ley, en los términos que la misma prescribe. VI. Solicitar la restricción o suspensión del servicio de agua potable. VII. Los demás que la Ley, el Reglamento y otras disposiciones jurídicas establezcan. Para ser beneficiario de los programas los usuarios deberán encontrarse al corriente en el pago de los servicios que tengan contratados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.