Artículo 77 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe varias cosas a los dueños de casas o negocios y a quienes usan los servicios de agua y drenaje. No puedes conectar tuberías sin permiso a la red de agua o drenaje del gobierno, ni modificar tu toma de agua, drenaje o medidor. Tampoco debes abrir o cerrar las válvulas de la calle, dar servicio de agua a otra propiedad que no sea la tuya, o chupar agua directo de la tubería principal. Además, está prohibido tirar basura, materiales sólidos o sustancias químicas al drenaje, y no puedes usar el servicio para algo diferente a lo que contrataste. Si haces algo de esto, te pueden multar y hasta meter en problemas legales, además de que las autoridades pueden entrar a inspeccionar.
Texto oficial
Artículo 77. Se prohíbe a los propietarios de inmuebles y/o usuarios de los servicios regulados por la Ley y el presente Reglamento: I. Establecer conexiones no autorizadas a las redes de distribución, drenaje y demás obras hidráulicas de jurisdicción estatal o municipal. II. Alterar de cualquier forma la toma domiciliaria o de drenaje para descargas domiciliarias, o los medidores. III. Maniobrar las válvulas de las redes de distribución. IV. Extender los servicios fuera de los límites del predio para el cual fueron solicitados. V. Conectar dispositivos para succionar agua potable directamente de la red de distribución o establecer cualquier tipo de conexión no autorizada para abastecimientos particulares a un predio determinado. VI. Descargar basura al alcantarillado y al drenaje, o cualquier tipo de materias sólidas que pudieran obstruirlo y/o sustancias que por su naturaleza química pudieran, directa o indirectamente, dañar las obras hidráulicas o contaminar los cuerpos de agua de jurisdicción estatal o municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 34 VII. Hacer un uso distinto de los servicios a aquél que específicamente hubieren contratado. VIII. Obstaculizar el acceso de la autoridad competente a los aparatos medidores. IX. Las demás que señale el presente Reglamento. Las conductas previstas en el presente artículo serán sancionadas en los términos de la Ley, sin menoscabo de las sanciones penales que procedan. Las autoridades podrán emitir las medidas de seguridad y/o medidas preventivas que consideren necesarias y ordenar las visitas de inspección y verificación que consideren pertinentes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.