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Artículo 76 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que no puedes conectar tuberías o aparatos para usar agua del sistema público sin tener un contrato o permiso de la autoridad del agua. Tampoco puedes hacer descargas (como tirar aguas negras) en el drenaje sin ese permiso. Cualquier cosa que sea responsabilidad de los que manejan el agua o el servicio solo se puede hacer si ya tienes el contrato firmado.

Texto oficial

Artículo 76. Queda prohibido establecer tomas de agua y/o dispositivos para realizar descargas y/o cualquiera otra acción que sea de la competencia de las autoridades del agua y/o de los prestadores de los servicios, sin contar con el contrato correspondiente y/o permiso de la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.