Artículo 168 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una licitación para un proyecto público, se pueden organizar una o varias juntas de aclaraciones. Ahí, la dependencia que convoca responde por escrito las dudas que tengan los participantes, de preferencia en la misma junta, aunque también puede contestar después. Después de la última junta, debe haber tiempo suficiente para que los participantes entreguen sus propuestas. Si es necesario, se pueden cambiar las fechas de las juntas o de la entrega de propuestas. Además, antes de recibir las propuestas, la autoridad puede revisar los documentos de los participantes, pero no las propuestas técnicas o económicas.
Texto oficial
Artículo 168. Los concursos podrán tener una o más juntas de aclaraciones, a las que la autoridad convocante contestará por escrito las dudas y preguntas que los concursantes hayan presentado, preferentemente durante el mismo acto, sin embargo, podrá reservarse su derecho a dar las respuestas correspondientes en fecha posterior. Entre la última junta de aclaraciones y el acto de presentación de las propuestas deberá existir plazo suficiente para la presentación de las propuestas. De ser necesario, las fechas señaladas en la convocatoria para las juntas de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de las propuestas podrán diferirse. Previo al acto de presentación y apertura de las propuestas, la autoridad convocante podrá efectuar el registro e inscripción de concursantes así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a las propuestas técnica y económico-financiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.