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Artículo 169 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación del Artículo 169 en lenguaje sencillo para México: Cuando llega el día para entregar y abrir las propuestas de un concurso, todo se hace siguiendo las reglas que ya se publicaron. Para poder participar en ese evento, los concursantes (las personas o empresas que compiten) deben demostrar quiénes son y probar que tienen permiso para presentar su oferta y defenderla. En esa misma junta solo se revisa que los papeles entregados estén completos, pero no se analiza a fondo lo que dicen (eso se hace después). Si en la revisión de después se descubre que al concursante le faltó un documento que era obligatorio según las bases, entonces lo descalifican. Una vez que empieza el acto de apertura de propuestas, los participantes ya no pueden echarse para atrás ni cancelar su oferta. Se tienen que aguantar y esperar el resultado.

Texto oficial

Artículo 169. El acto de presentación y apertura de propuestas se desarrollará conforme a lo señalado en las bases, pero para intervenir en dicho acto será necesario que los concursantes acrediten su personalidad, debiendo contar con las facultades suficientes para presentar y sostener su propuesta. En el acto de presentación y apertura de propuestas, se procederá a la revisión cuantitativa de la documentación que integra las propuestas presentadas por los concursantes, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará en el proceso de evaluación. Si de dicha evaluación se desprende que los concursantes omitieron presentar algún documento o requisito señalado como obligatorio, se procederá a descalificar al licitante. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de propuestas, los concursantes no podrán retirar o dejar sin efecto las que hubieren presentado. Sección Tercera De la Evaluación de las Propuestas y Fallo del Concurso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.