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Artículo 170 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiere ganar una concesión de agua, el gobierno revisa que su propuesta cumpla con todos los requisitos que pidió desde el principio. Una vez que la propuesta es aceptada, ya no se pueden cambiar las reglas del juego ni modificar lo que ofreció el participante. Para calificar, solo se toman en cuenta los puntos que estaban claros desde la convocatoria, sin favorecer a nadie. Además, si la propuesta tiene fallas importantes, el gobierno no puede arreglarlas por el participante.

Texto oficial

Artículo 170. En la evaluación de las propuestas, la autoridad convocante verificará que estas cumplan con los requisitos señalados en las bases y que contengan elementos suficientes para la ejecución de la concesión de que se trate. Admitidas las proposiciones no podrán alterarse las bases y deberán mantener las mismas condiciones con que fueron aceptadas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 61 Para la evaluación, solo se considerarán los criterios establecidos en las propias bases, los cuales deberán ser claros y detallados, a fin de que permitan una evaluación objetiva que no favorezca a concursante alguno. En ningún caso, la autoridad convocante podrá suplir las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.