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Artículo 171 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si la autoridad encargada de una licitación necesita pedir más explicaciones sobre una propuesta, debe seguir ciertas reglas. Solo puede pedir aclaraciones o información extra, pero sin que eso signifique que el concursante entregue documentos nuevos o pueda arreglar fallas graves de su oferta. Tiene que hacer la solicitud por escrito o por medios electrónicos que dejen evidencia, y fijar un plazo para responder sin atrasar el concurso. Además, debe guardar en el expediente la propuesta original, las preguntas, las respuestas y todo lo que permita verificar que esas aclaraciones no cambiaron la oferta inicial ni violaron las reglas del concurso.

Texto oficial

Artículo 171. Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas, la autoridad convocante tenga necesidad de solicitar aclaraciones o información adicional, deberá: I. Solicitar aclaraciones o información complementaria, que no implique la entrega de nueva documentación relevante ni propicie condiciones para que el concursante supla deficiencias sustanciales de su propuesta. II. Formular las solicitudes por escrito o por los medios electrónicos establecidos para el concurso, que permitan dejar constancia de ellas. III. Fijar el plazo para que el concursante atienda la solicitud correspondiente, sin que dicho plazo retrase el concurso. IV. Conservar en el expediente del concurso la propuesta original, las solicitudes de aclaración, las aclaraciones realizadas por los concursantes y demás elementos que permitan la posterior comprobación de que estas solicitudes, no modificaron la propuesta originalmente presentada ni vulneraron los principios señalados por el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.