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Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
172

Artículo 172 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un concurso pide propuestas para un proyecto, la autoridad puede calificarlas con puntos o porcentajes, o también puede comparar lo que cuesta contra lo que beneficia. Además, puede usar otros criterios que ella misma ponga en las reglas del concurso, siempre y cuando sean claros, se puedan medir con números y sirvan para comparar las propuestas de forma justa y sin favoritismos.

Texto oficial

Artículo 172. Para la evaluación de las propuestas se podrán observar los criterios siguientes: I. Puntos y porcentajes. II. Análisis costo-beneficio. III. Otros que la autoridad convocante señale en las bases del concurso, los cuales deberán ser claros, cuantificables y permitir la comparación objetiva e imparcial de las propuestas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 61) ↗

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