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Artículo 173 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace un concurso para elegir a quién se le otorga un contrato, las reglas deben ser muy claras. La autoridad que organiza el concurso tiene que explicar en los documentos del concurso cómo va a calificar a los participantes. Si se usa el sistema de **puntos y porcentajes** (que es como poner nota a las propuestas), debe decir: - Qué cosas va a calificar de la oferta técnica (cómo piensan hacer el trabajo) y de la oferta económica (cuánto van a cobrar). - Cuántos puntos vale cada cosa y cómo se comprueba que se cumple. - El mínimo de puntos que se necesita sacar en la parte técnica para poder pasar a la parte económica. Si se usa el sistema de **costo-beneficio** (que compara lo que cuesta contra lo que se gana con el proyecto), debe decir: - Qué información deben entregar los que participan. - Cómo se va a hacer el análisis para ver si el proyecto es más benéfico que costoso, usando cosas como el mantenimiento, el rendimiento, etcétera. - Si es necesario, cómo se van a actualizar los precios con el tiempo. Al final, con el sistema de puntos, gana el que tenga mayor calificación total. Con el sistema de costo-beneficio, gana el que tenga la mejor oferta técnica y el mayor beneficio neto.

Texto oficial

Artículo 173. Para fijar de manera clara y precisa los criterios de evaluación a que se refieren las dos primeras fracciones del artículo anterior, la autoridad convocante deberá señalar en las bases del concurso: I. Tratándose del criterio de puntos y porcentajes: a) Los rubros y sub-rubros de las ofertas técnica y económico-financiera, así como la calificación numérica o de ponderación que pueda alcanzarse en cada uno de ellos. b) La forma en que deberá acreditarse el cumplimiento de los aspectos requeridos en cada rubro o sub-rubro para la obtención de la puntuación o ponderación. c) El puntaje o porcentaje mínimo que deberá obtenerse en la oferta técnica, que permita continuar con la evaluación de la oferta económico-financiera. II. Tratándose del criterio de costo-beneficio: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 62 a) La información que para la aplicación de este criterio deberán presentar los concursantes como parte de sus propuestas. b) El método de evaluación del costo-beneficio que se utilizará, el cual deberá ser cuantificable y permitir la comparación objetiva e imparcial de las propuestas, con los elementos que serán objeto de evaluación, tales como operación, mantenimiento, rendimiento u otros elementos así como las instrucciones que el concursante deberá tomar en cuenta para elaborar su propuesta. c) De ser necesario, el método de actualización de los precios. En el caso de la fracción I, se considerará como la propuesta más conveniente aquella con la mayor calificación, que se calculará con la suma de los resultados de la oferta técnica y de la económico- financiera. En caso de la fracción II, la adjudicación se hará en favor del concursante cuya propuesta técnica resulte solvente y la económico-financiera la que presente el mayor beneficio neto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.