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Artículo 174 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de revisar todas las ofertas, el proyecto se le va a dar al concursante que haya entregado la mejor propuesta, siempre que cumpla con los requisitos legales, técnicos y de dinero que pide la ley. La autoridad que organiza el concurso puede decidir darle el proyecto a ese participante, incluso si fue el único que se presentó, siempre y cuando cumpla con todo lo que se pedía y su oferta sea aceptable.

Texto oficial

Artículo 174. Hecha la evaluación de las propuestas, el proyecto se adjudicará al concursante que haya presentado la propuesta más solvente, en términos de que cumple los requisitos legales, técnicos y económico-financieros, conforme a los criterios a que se refiere el artículo anterior y, por tanto, garantiza su cumplimiento. La autoridad convocante podrá adjudicar el proyecto, aun cuando solo haya un concursante, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos del concurso y su propuesta sea aceptable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.