Artículo 44 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a crear y mantener siempre al día un listado de proyectos para usar el agua en el Estado. En ese listado van a incluir los planes de las Secretarías de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Agropecuario y de los municipios. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado también va a participar en esto.
Texto oficial
Artículo 44. La Comisión integrará y mantendrá permanentemente actualizado un catálogo de proyectos para el aprovechamiento del agua en el Estado, integrando los planes y programas de las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 23 secretarías de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Agropecuario, así como de los municipios del Estado, con la participación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.