- Ley
- Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios pueden opinar y ayudar a planear cómo se usa el agua en el país. Para eso, mandan a sus representantes a las juntas del Consejo, que es un grupo donde se toman decisiones importantes sobre el agua. Así, los pueblos y ciudades tienen voz en esos planes.
Texto oficial
Artículo 43. Los municipios participarán en la programación hídrica, por conducto de sus representantes en el marco de las reuniones del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.