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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/43
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios pueden opinar y ayudar a planear cómo se usa el agua en el país. Para eso, mandan a sus representantes a las juntas del Consejo, que es un grupo donde se toman decisiones importantes sobre el agua. Así, los pueblos y ciudades tienen voz en esos planes.

Texto oficial

Artículo 43. Los municipios participarán en la programación hídrica, por conducto de sus representantes en el marco de las reuniones del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 22) ↗

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