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Artículo 42 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que el Programa Hídrico debe tener planes especiales para llevar servicios de agua a las comunidades más pobres del estado, tanto del campo como de la ciudad. En particular, se enfoca en darles acceso al agua potable. Además, dentro de esos planes se deben incluir medidas para que la gente pueda instalar sistemas que capturen y usen el agua de lluvia. Esto busca ayudar a quienes menos tienen a conseguir agua de una manera más sencilla y barata.

Texto oficial

Artículo 42. El Programa Hídrico también incluirá programas específicos tendentes a dar acceso a los servicios a las comunidades rurales y urbanas marginadas del Estado, especialmente en lo tocante al servicio de agua potable, rubro en el que se incluirán medidas que promuevan la adopción de sistemas para la captación y aprovechamiento del agua pluvial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.