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Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, que es la encargada del Programa Hídrico, tiene que ponerse de acuerdo con la CONAGUA (la autoridad nacional del agua) y con las secretarías de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Agropecuario. Esto lo hacen para asegurarse de que todas las reglas y políticas del Sistema Estatal del Agua se cumplan al pie de la letra. En otras palabras, ninguna de estas dependencias puede hacer su propio plan de agua sin hablar con las otras y sin seguir lo que ya está establecido. Así evitan que haya desorden o contradicciones en cómo se maneja el agua en todo el estado.

Texto oficial

Artículo 45. En la aplicación del Programa Hídrico, la Comisión establecerá la coordinación necesaria con la CONAGUA y las secretarías de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Agropecuario, a efecto de garantizar el cumplimiento de las políticas y lineamientos emanados del Sistema Estatal del Agua.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 23) ↗

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