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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/46
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Hídrico es un plan sobre cómo usar el agua en el estado. Una vez que terminen de hacerlo, el encargado de la Secretaría (el que dirige ese tema) se lo lleva al Gobernador. El Gobernador es quien lo aprueba de manera oficial para que empiece a funcionar.

Texto oficial

Artículo 46. Concluida la elaboración del Programa Hídrico el Titular de la Secretaría lo presentará al Gobernador del Estado para efectos de su emisión formal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 23) ↗

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