Artículo 99 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un municipio quiere administrar terrenos especiales que menciona la Ley del Agua, primero debe esperar a que el gobierno emita un decreto que los separe de los bienes del Estado. Después, puede pedir permiso a la Comisión, siguiendo los mismos requisitos y pasos que se usan para ocupar bienes o limitar derechos de personas. Si la Secretaría dice que sí, firma un Convenio con el municipio donde debe estar escrito: con qué municipio se firma, los límites del terreno, las obligaciones y derechos del municipio, cuánto tiempo dura el acuerdo, si hay límites a los derechos del Estado sobre el terreno, y las razones por las que el municipio podría dejar de administrarlo.
Texto oficial
Artículo 99. Los municipios interesados en administrar los terrenos a que se refiere la Ley podrán presentar la solicitud respectiva ante la Comisión después de que se haya emitido el decreto de desincorporación correspondiente. Dicha solicitud observará los requisitos y procedimiento que señala el presente Reglamento para la solicitud relativa a la ocupación de bienes y la limitación de derechos individuales. En el supuesto de que la Secretaría resuelva dicha solicitud en sentido positivo, suscribirá el Convenio respectivo con el municipio de que se trate, en el cual deberá asentarse lo siguiente: I. El municipio con el cual se suscribe el Convenio. II. Delimitación geográfica del terreno motivo del Convenio. III. Obligaciones a cargo del municipio. IV. Derechos que adquiere el municipio. V. Vigencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 40 VI. En su caso, limitaciones a los derechos del Estado sobre el terreno motivo del Convenio. VII. Las causales por las que la administración del terreno motivo del Convenio dejará de estar a cargo del municipio signante. Sección Primera De la Zona de Protección
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.