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Artículo 98 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice que cuando el gobierno quite un terreno de la categoría de "bien público relacionado con el agua", debe emitir un decreto (un documento oficial) que incluya cinco cosas: la ley que lo justifica, el nombre del lago o río estatal que esté ligado al terreno, dónde está ubicado, sus límites y el tamaño exacto, y una aclaración de que ese terreno no está dentro de una zona protegida. Además, ese decreto tiene que publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” (como el diario donde salen las leyes locales) y anotarse en el Registro Público del Agua (un listado oficial de quién controla los terrenos con agua).

Texto oficial

Artículo 98. El decreto por el que se declare la desincorporación de un terreno, deberá señalar lo siguiente: I. Fundamento jurídico. II. Denominación del cuerpo de agua de jurisdicción estatal relacionado con el terreno a desincorporar. III. Ubicación geográfica. IV. Delimitación y extensión. V. Señalamiento de que no forma parte de la zona de protección. El decreto se publicará en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y se inscribirá en el Registro Público del Agua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.