Artículo 97 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un municipio quiere cuidar zonas de protección de obras hidráulicas que pertenecen al estado, esas zonas tienen que estar dentro de su territorio. El municipio debe pedir permiso a la Comisión, siguiendo los mismos pasos y requisitos del artículo anterior. Después, la Secretaría da la respuesta final y la anota en el Registro Público del Agua, que es como un libro oficial donde se guardan estos asuntos.
Texto oficial
Artículo 97. Cuando un municipio tenga interés en resguardar determinadas zonas de protección de obras hidráulicas de jurisdicción estatal, aquellas deberán encontrarse dentro de su territorio y el municipio interesado presentará la solicitud correspondiente ante la Comisión, misma que observará los mismos requisitos y procedimiento señalados en los dos primeros párrafos del artículo anterior. La Secretaría emitirá la resolución definitiva, misma que se inscribirá en el Registro Público del Agua.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.