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Artículo 96 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que necesitas que el gobierno emita un decreto especial sobre el agua. Los que pueden pedirlo (según el artículo anterior) deben escribir una carta simple a la Secretaría explicando por qué lo necesitan y dando sus razones. Esta carta debe cumplir con los mismos requisitos que una solicitud de permiso normal. Después, una comisión revisará si procede o no, y la Secretaría dará la decisión final. Si se aprueba, el decreto se publicará en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y se anotará en el Registro Público del Agua.

Texto oficial

Artículo 96. La solicitud que al efecto realicen los señalados en las fracciones II y III del artículo anterior deberá presentarse mediante escrito libre ante la Secretaría, en el que se señalarán las razones y justificaciones que a su consideración subyacen a la necesidad de la emisión del decreto Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 39 respectivo. Dicha solicitud observará los requisitos generales exigibles a las solicitudes de permisos a que se refiere el presente Reglamento. La Comisión emitirá el dictamen por el que se determinará la procedencia o no de la solicitud. Corresponderá a la Secretaría emitir la resolución definitiva. El decreto se publicará en el periódico oficia “Gaceta del Gobierno” y será inscrito en el Registro Público del Agua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.