Artículo 95 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador del Estado puede ordenar tomar temporalmente terrenos, casas o propiedades que sean del gobierno o de particulares, y también puede limitar algunos derechos de las personas, como el libre tránsito. Esto solo lo puede hacer si se lo piden ciertas autoridades: el titular de una dependencia estatal (como una Secretaría), los municipios o las empresas que prestan servicios públicos, como agua o electricidad. No es algo que el gobernador haga por su cuenta, necesita que alguien más se lo solicite. La ocupación puede ser de todo el bien o solo de una parte, pero siempre será temporal.
Texto oficial
Artículo 95. El Gobernador del Estado podrá decretar la ocupación temporal, total o parcial de bienes públicos o privados así como la limitación de los derechos individuales, misma que podrán solicitar: I. El titular de la Secretaría. II. Los municipios. III. Los prestadores de los servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.