Artículo 94 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si las tuberías de drenaje o alcantarillado de una zona están causando problemas en las tuberías del municipio de al lado, ese municipio puede pedir ayuda a la Comisión (que es como un juez o mediador en estos temas). La Comisión intervendrá para que ambos municipios se pongan de acuerdo y creen un plan de trabajo conjunto. El objetivo es que el sistema de drenaje funcione bien para todos y, sobre todo, para que los vecinos o terceros que no tienen nada que ver en el asunto sufran los menos problemas posibles.
Texto oficial
Artículo 94. Cuando las obras de drenaje y alcantarillado de una determinada zona afecten la operación de obras de la misma naturaleza en un municipio colindante, se podrá solicitar a la Comisión su intervención con la finalidad de conciliar un protocolo de operación de común acuerdo que permita llevar a cabo el mejor funcionamiento integral de las obras, con el objeto de eliminar o reducir, en la medida de lo posible, las afectaciones a terceros. CAPÍTULO CUARTO DE LOS BIENES INHERENTES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.