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Artículo 94 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si las tuberías de drenaje o alcantarillado de una zona están causando problemas en las tuberías del municipio de al lado, ese municipio puede pedir ayuda a la Comisión (que es como un juez o mediador en estos temas). La Comisión intervendrá para que ambos municipios se pongan de acuerdo y creen un plan de trabajo conjunto. El objetivo es que el sistema de drenaje funcione bien para todos y, sobre todo, para que los vecinos o terceros que no tienen nada que ver en el asunto sufran los menos problemas posibles.

Texto oficial

Artículo 94. Cuando las obras de drenaje y alcantarillado de una determinada zona afecten la operación de obras de la misma naturaleza en un municipio colindante, se podrá solicitar a la Comisión su intervención con la finalidad de conciliar un protocolo de operación de común acuerdo que permita llevar a cabo el mejor funcionamiento integral de las obras, con el objeto de eliminar o reducir, en la medida de lo posible, las afectaciones a terceros. CAPÍTULO CUARTO DE LOS BIENES INHERENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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