Artículo 133 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando se trata del servicio de llevar agua de un lugar a otro (como en tuberías o canales), los encargados deben cumplir con las reglas oficiales mexicanas (NOM’s) y las normas de cada estado sobre la calidad del agua. Todo esto es para asegurar que el agua que te llega esté limpia y sea apta para su uso.
Texto oficial
Artículo 133. En el servicio de conducción se observará las NOM’s y normas estatales aplicables en lo relativo a la calidad de las aguas que se conduzcan. CAPÍTULO QUINTO DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.