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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/132
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 132 dice que si usas agua que te llega desde las tuberías principales del gobierno del estado, tienes que pagar por ese servicio. Eso incluye el costo del agua, las tuberías para llevarla hasta tu toma y cualquier otra instalación estatal que se use. Tú, como usuario, eres quien debe cubrir esos gastos. Las reglas para saber cuánto pagar las pone el Código Financiero del estado.

Texto oficial

Artículo 132. Las contribuciones derivadas del suministro de agua en bloque, incluidas la conducción, la conexión a la toma respectiva y otras que involucren la utilización de cualquiera de las obras hidráulicas de jurisdicción estatal deberán ser cubiertas por los usuarios, con base en las disposiciones establecidas por el Código Financiero.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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