Artículo 132 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 132 dice que si usas agua que te llega desde las tuberías principales del gobierno del estado, tienes que pagar por ese servicio. Eso incluye el costo del agua, las tuberías para llevarla hasta tu toma y cualquier otra instalación estatal que se use. Tú, como usuario, eres quien debe cubrir esos gastos. Las reglas para saber cuánto pagar las pone el Código Financiero del estado.
Texto oficial
Artículo 132. Las contribuciones derivadas del suministro de agua en bloque, incluidas la conducción, la conexión a la toma respectiva y otras que involucren la utilización de cualquiera de las obras hidráulicas de jurisdicción estatal deberán ser cubiertas por los usuarios, con base en las disposiciones establecidas por el Código Financiero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.