Artículo 134 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que dan el servicio de agua tienen que planear y organizar bien sus actividades para cumplir con lo que dice la Ley y este Reglamento. También deben crear estrategias para cobrar de manera eficiente lo que ofrecen. Además, tienen que poner por escrito, en su reglamento interno, las obligaciones de los encargados de revisar y hacer la desinfección del agua potable de dónde la toman.
Texto oficial
Artículo 134. Los prestadores de los servicios realizarán las acciones de planeación y programación necesarias para cumplir con las obligaciones que la Ley y este Reglamento les prescriben y establecerán estrategias y acciones para garantizar una eficiente gestión de cobro por los servicios que presten. Los prestadores de los servicios establecerán en el instrumento jurídico que rige su organización y funciones, las obligaciones que corresponden a los responsables de supervisar y ejecutar las acciones de desinfección del agua potable de las fuentes de las que se abastezca para prestar el servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.