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Artículo 135 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no eres parte de la Comisión del Agua (por ejemplo, si eres un particular o empresa que ofrece servicios de agua), puedes pedirle ayuda técnica a esa Comisión. Pero antes de que te resuelvan, tienes que pagar las cuotas o impuestos que correspondan por ese apoyo. En corto: pides el servicio, pagas lo que te pidan y luego recibes la asistencia.

Texto oficial

Artículo 135. Los prestadores de los servicios diferentes a la Comisión podrán solicitar la asistencia técnica que requieran de esta última, debiendo cubrir previamente las contribuciones correspondientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.