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Artículo 136 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie más que la compañía de agua y drenaje puede andar manipulando cosas como las tapas de los registros, válvulas, tomas de agua, llaves de la banqueta, bocas para regar áreas verdes o cualquier equipo que forme parte de la red de agua y drenaje. En otras palabras, si ves alguna de estas piezas en la calle, no las toques ni las muevas porque solo los trabajadores autorizados del servicio de agua pueden hacerlo. Eso incluye desde la maquinaria grande hasta los detalles más pequeños que estén conectados al sistema de distribución y drenaje.

Texto oficial

Artículo 136. Únicamente los prestadores del servicio de agua potable y de drenaje y alcantarillado podrán operar tapas de registro, válvulas, toma tipo cuello de garza, llaves de banqueta, bocas de riego de áreas verdes y camellones y todo tipo de maquinaria o estructura relacionada con la red de distribución y drenaje correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.