- Ley
- Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 137
Artículo 137 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas o empresas que dan servicios gracias a una concesión (un permiso del gobierno para operar algo, como el agua o el transporte) tienen que seguir las reglas que marca la Ley, este Reglamento y las condiciones especiales que vienen en su permiso o título de concesión. En pocas palabras, deben cumplir con todo lo que dice la ley y lo que su propio permiso les exige.
Texto oficial
Artículo 137.Los prestadores de los servicios derivados de una concesión, se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento y las específicas contenidas en el título respectivo. CAPÍTULO SEXTO DE LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE USUARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.