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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/137
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
137

Artículo 137 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas o empresas que dan servicios gracias a una concesión (un permiso del gobierno para operar algo, como el agua o el transporte) tienen que seguir las reglas que marca la Ley, este Reglamento y las condiciones especiales que vienen en su permiso o título de concesión. En pocas palabras, deben cumplir con todo lo que dice la ley y lo que su propio permiso les exige.

Texto oficial

Artículo 137.Los prestadores de los servicios derivados de una concesión, se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento y las específicas contenidas en el título respectivo. CAPÍTULO SEXTO DE LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE USUARIOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 48) ↗

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