Artículo 138 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos de vecinos u organizaciones que se encarguen de dar el servicio de agua potable, drenaje y saneamiento en su colonia o comunidad deben seguir las reglas que ponga el municipio. No importa de dónde obtengan el agua (si es de pozo, río o de otra fuente), igual tienen que acatar lo que el gobierno local diga. En otras palabras, el municipio tiene la última palabra para poner las normas de cómo deben funcionar esos grupos de usuarios.
Texto oficial
Artículo 138. Los grupos organizados de usuarios que presten los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado y/o saneamiento, se sujetarán a las reglas que al respecto establezca el municipio respectivo, sin importar el origen de la fuente de abastecimiento de agua de la que se surtan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.