Artículo 139 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un grupo de personas pueda obtener un permiso o concesión, la autoridad tiene que checar que el grupo esté bien formado y funcione según lo que marca la Ley. Esto aplica a grupos organizados que piden permisos para usar algún recurso. La autoridad se asegura de que todo esté en orden antes de darles el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 139. Para el otorgamiento de concesiones, asignaciones o permisos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento a los grupos organizados de usuarios, la autoridad competente deberá verificar que en su constitución y funcionamiento se cumpla con lo dispuesto por la Ley. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS FACTIBILIDADES Y DICTÁMENES DE CONGRUENCIA
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