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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/139
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
139

Artículo 139 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de personas pueda obtener un permiso o concesión, la autoridad tiene que checar que el grupo esté bien formado y funcione según lo que marca la Ley. Esto aplica a grupos organizados que piden permisos para usar algún recurso. La autoridad se asegura de que todo esté en orden antes de darles el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 139. Para el otorgamiento de concesiones, asignaciones o permisos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento a los grupos organizados de usuarios, la autoridad competente deberá verificar que en su constitución y funcionamiento se cumpla con lo dispuesto por la Ley. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS FACTIBILIDADES Y DICTÁMENES DE CONGRUENCIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 48) ↗

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