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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/140
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
140

Artículo 140 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una persona o empresa quiera construir nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales o industriales, y necesite permisos especiales de factibilidad (que es un visto bueno para ver si se puede hacer), o un dictamen de congruencia (un chequeo de que todo esté en orden), se deben seguir las reglas de este reglamento. También aplica si ya hay construcciones y se quiere ampliar o cambiar su uso, siempre y cuando esto requiera un dictamen de impacto regional (un estudio de cómo afecta a la zona) según la Ley de Fomento Económico del Estado de México o esté previsto en el Código Administrativo. En resumen, este reglamento es el que se usa para todos esos trámites.

Texto oficial

Artículo 140. Para el otorgamiento de la factibilidades y/o en su caso, un dictamen de congruencia u opinión técnica sobre aquellas para la prestación de los servicios a los desarrolladores, constructores o propietarios de nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos o de otro uso, así como en los casos de ampliación o modificación del uso de inmuebles destinados a cualquiera de esos giros, los cuales requieran de un dictamen de impacto regional en los términos de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México y/o estén contemplados en los supuestos del Libro Quinto del Código Administrativo, se aplicarán las disposiciones previstas en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 48) ↗

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