Artículo 140 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una persona o empresa quiera construir nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales o industriales, y necesite permisos especiales de factibilidad (que es un visto bueno para ver si se puede hacer), o un dictamen de congruencia (un chequeo de que todo esté en orden), se deben seguir las reglas de este reglamento. También aplica si ya hay construcciones y se quiere ampliar o cambiar su uso, siempre y cuando esto requiera un dictamen de impacto regional (un estudio de cómo afecta a la zona) según la Ley de Fomento Económico del Estado de México o esté previsto en el Código Administrativo. En resumen, este reglamento es el que se usa para todos esos trámites.
Texto oficial
Artículo 140. Para el otorgamiento de la factibilidades y/o en su caso, un dictamen de congruencia u opinión técnica sobre aquellas para la prestación de los servicios a los desarrolladores, constructores o propietarios de nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos o de otro uso, así como en los casos de ampliación o modificación del uso de inmuebles destinados a cualquiera de esos giros, los cuales requieran de un dictamen de impacto regional en los términos de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México y/o estén contemplados en los supuestos del Libro Quinto del Código Administrativo, se aplicarán las disposiciones previstas en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.