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Artículo 166 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien organiza la convocatoria puede cambiar las reglas del concurso sin que le coste nada, ya sea porque se le ocurra o porque alguien le pidió una aclaración. Eso sí, solo puede hacerlo hasta 5 días hábiles antes de que se entreguen las propuestas, y debe cumplir tres condiciones: no reducir la cantidad de participantes, avisar a todos con al menos 5 días hábiles de anticipación, y permitir que los concursantes se salgan sin que los castiguen o les cobren una fianza. Esos cambios se vuelven parte oficial de las reglas, así que todos deben tomarlos en cuenta al armar su oferta. Si hace falta, la convocante también puede retrasar la fecha de entrega y apertura de propuestas para que todos se ajusten a lo nuevo.

Texto oficial

Artículo 166. La convocante, sin responsabilidad alguna a su cargo, podrá modificar las bases o la convocatoria ya sea a iniciativa propia o en respuesta a alguna aclaración solicitada por cualquiera de los participantes, hasta inclusive cinco días hábiles previos a la presentación de las propuestas, en su caso, las modificaciones deberán ajustarse a lo siguiente: I. No deberán implicar limitación en el número de concursantes. II. Deberán notificarse a cada uno de los concursantes, con al menos cinco días hábiles previos a la presentación de las propuestas. De ser necesario, la fecha señalada para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse. III. Darán oportunidad a los concursantes de retirarse del concurso, sin que ello implique incumplimiento o hacer efectiva garantía alguna. Las modificaciones así realizadas formarán parte de la convocatoria y bases del concurso, por lo que deberán ser consideradas por los concursantes en la elaboración de sus propuestas. La convocante tendrá la facultad de prorrogar el plazo de presentación y apertura de propuestas, con el objeto de que todos los concursantes consideren las modificaciones, en consecuencia, la fecha del acto de fallo podrá recorrerse en forma proporcional al diferimiento del acto de presentación y apertura de propuestas. Sección Segunda Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 60 De la Presentación de las Propuestas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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