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Artículo 165 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 165 explica todo lo que debe incluir una convocatoria para pedir una concesión de agua en el Estado de México. Es como una lista de requisitos que la dependencia debe publicar para que los interesados sepan de qué se trata. Por ejemplo, debe decir por qué se necesita la concesión, cuánto tiempo durará, qué características técnicas tiene el proyecto, cuánto dinero mínimo debes tener para participar y cómo van a evaluar tu propuesta. También tiene que incluir las reglas del concurso, como las fechas, las causas por las que te pueden descalificar, cómo van a elegir al ganador y qué documentos debes entregar si ganas. En resumen, es un instructivo completo para que cualquier persona o empresa sepa exactamente qué necesitan para competir por la concesión.

Texto oficial

Artículo 165. Las bases del concurso contendrán, además de los requisitos previstos por la Ley, los siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 58 I. Justificación de la existencia de la necesidad pública y/o la conveniencia del otorgamiento de la concesión. II. Pliego general del concurso que contenga la descripción general del proyecto y las generalidades del procedimiento de licitación. En estos rubros deberán contemplarse, entre otros elementos, los siguientes: a) Características técnicas. b) Plazo de la concesión. c) Condiciones básicas del proyecto financiero. d) Capital contable mínimo requerido al licitante. e) Supervisión del proyecto y/o servicio de que se trate. f) Los requisitos de los participantes. g) Lugar, fecha y hora de todos y cada uno de los eventos relacionados con el concurso y, en su caso, las condiciones y requisitos para cada uno de ellos. h) Las reglas generales para la evaluación y adjudicación de la propuesta y emisión del fallo. i) Garantías. III. Integración de la propuesta con las instrucciones generales para su preparación e integración, los documentos que contienen las proposiciones y el contenido de la propuesta técnica y económico-financiera. En su caso, la documentación distinta a las propuestas antes señaladas. IV. Disposiciones generales, entre las que se pueden encontrar: a) La modificación de las bases. b) Las causas de descalificación. c) Desechamiento de proposiciones. d) Licitante ubicado en segundo lugar. e) Suspensión de la licitación. f) Cancelación de la licitación. g) Licitación desierta. h) Otras situaciones no previstas en las bases. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 59 V. Formalización del título de concesión, sus condiciones y documentación que deberá entregarse por el licitante ganador antes de la firma del mismo. VI. Inconformidades y controversias. VII. Anexos, entre los que pueden encontrarse: a) El anteproyecto. b) Los estudios técnicos. c) Los de demanda. d) El modelo de título de concesión. e) Los términos de referencia para el modelo de evaluación financiera. f) Las normas técnicas a las que deberá sujetarse la materia u objeto de la concesión, en su caso. g) Los formatos o modelos para el desarrollo de la licitación. VIII. Metodología de evaluación. IX. Los demás elementos que resulten necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.